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Vocabulario Jurídico para arquitectos Imprimir E-Mail
Arquitectura
Para los Arquitectos y profesionales de la vivienda no se pierta en la relaciones de Arquitectura y Salud
que son los hongos
hongos, mohos en la vivienda

GLOSARIO DE TERMINOS 

Accesoriedad .de las garantías reales, determina un rasgo que es común a todos los negocios de garantía: La accesoriedad, es decir, acceden a un contrato principal, como por ejemplo, un préstamo. Se trata de contratos que suponen una obligación preexistente cuyo cobro tiende a asegurar

Amparo: 1- “Protección y tutela del derecho; acción y efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción.”

 

               2- “Interdicto posesorio cuya finalidad es lograr la protección judicial para continuar en el goce de la posesión injustamente turbada con actos materiales del demandado.”

 

Derecho de preferencia. Si el superficiante o el superficiario deciden enajenar su derecho, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la configuración del Derecho de Superficie deben notificar al otro para que pueda ejercer el derecho de preferencia para adquisición. Ante la pretensión de enajenar de la otra parte el superficiante y superficiario tienen derecho de preferencia ante la igualdad de las ofertas pudiendo hacerse del dominio pleno

Derecho de reconstrucción. Derecho que tiene el superficiario de reconstruir una construcción o plantación que fué destruida conservando la plenitud de las condiciones de su Derecho de Superficie

Derecho de tanteo. Derecho que tiene el superficiante o superficiario de proponer la posibilidad de comprar los derechos de la otra parte.

Derechos reales de garantía (renta e hipoteca)

Derechos reales de garantía pretenden asegurar el cobro (futuro y eventual) del crédito, mediante la constitución de un derecho real (de prenda e hipoteca) sobre la cosa ajena; buscan garantizar el cobro de un préstamo al cual accederían

Derechos reales de goce confiere, generalmente, a su titular un derecho (real) de goce sobre cosa ajena

Derechos reales de goce( usufructo, servidumbre, uso, habitación, superficie

Derechos reales menores- limitados-

Desmembramiento del dominio son derechos reales menores, limitados llamados así por nuestro código civil

Los negocios dispositivos constituidos determinan la categoría  de los llamados derechos reales menores, que el código Civil Uruguayo  denominó inapropiadamente: “Desmembramientos del dominio”.

Mera tenencia, el cual, se retiene el bien, en lugar y a nombre de otro, como en el caso del arrendatario, secuestre, comodatario, acreedor prendario,

Posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos con ánimo especifico a nombre de uno mismo

Propiedad, que es el derecho real, máximo o pleno, contiene los poderes de goce y disposición. Pero sobre una cosa ( de propiedad ajena) pueden constituirse otros derechos reales, con un contenido menor o limitado.

Servidumbre: Derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y que está constituido en favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario, o de quien no es dueño de la gravada.

Usufructo: Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.

vea también la relacion entre la arquitectura y salud

 

 
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